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Comienza el plazo para adhesion al IVA Diferido

El próximo 1 de Noviembre comenzará el plazo para solicitar la aplicacion del IVA diferido, siendo de aplicacion desde el próximo 1 de Enero. 

 

  • Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA de IMPORTACIÓN?.

La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)

2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros. (…)

3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.

4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

 

 ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de iva de importación liquidadas por la administración?.

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda, (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante). 

A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.

 

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